PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO
Patrimonio cultural es la herencia cultural propia del pasado de
una comunidad, con la que esta vive en la actualidad y que transmite a las
generaciones presentes y futuras.
Las entidades que identifican y clasifican determinados bienes como
relevantes para la cultura de un pueblo, de una región o de toda
la humanidad, velan también por la salvaguarda y la protección de esos
bienes, de forma tal que sean preservados debidamente para las generaciones
futuras y que puedan ser objeto de estudio y fuente de experiencias emocionales
para todos aquellos que los usen, disfruten o visiten.
La arqueología es la ciencia que se encarga del estudio de las estructuras
históricas, económicas y sociales del pasado a través de la recopilación y la
investigación de los elementos de cultura material, fruto de la actividad
pretérita de una sociedad. La actividad arqueológica bajo el agua ha recibido
diversos nombres a lo largo del tiempo: hidroarqueología, acqueologia,
arqueología marina, arqueología submarina y arqueología subacuática.
El patrimonio cultural subacuático comprende todos
aquellos rastros de existencia humana que estén o hayan estado bajo el agua,
parcial o totalmente y que tengan un carácter cultural o histórico. Reconociendo
la creciente necesidad de proteger este patrimonio, la UNESCO elaboró en
2001 la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio
Cultural Subacuático.
La riqueza del patrimonio cultural subacuático se sigue subestimando. En
los últimos cien años los sitios arqueológicos situados en tierra firme han
proporcionado un gran cúmulo de información sobre la evolución de nuestras
civilizaciones. En cambio, los océanos, que cubren la mayor parte de la
superficie de nuestro planeta, siguen ocultando muchos de sus secretos. El mar
encierra un testimonio excepcional del afán explorador de nuestros antepasados
y, en sus fondos, yacen muchos pecios de navíos y vestigios de ciudades
tragados por las olas, que, a menudo, se encuentran en mejor estado de conservación
que el de muchos sitios arqueológicos de tierra firme. Sin embargo, el pillaje
del patrimonio cultural subacuático y la destrucción de su entorno se están
intensificando rápidamente, con lo cual la humanidad corre el riesgo de verse
desposeída de ese legado del pasado. Las aguas del mar han protegido los pecios
de los barcos naufragados y las ruinas de edificios durante siglos, pero el
perfeccionamiento de las técnicas de submarinismo ha hecho que esos vestigios
sean más accesibles y, por lo tanto, más vulnerables. El saqueo y la dispersión
del patrimonio arqueológico ya no se limitan a los sitios que se hallan en
tierra firme, ya que los cazadores de tesoros han extendido ahora sus
actividades a los fondos marinos. Aunque muchos Estados han reforzado la
preservación de su patrimonio cultural terrestre, una gran parte de su
patrimonio cultural subacuático sigue sin estar protegido. La Convención de la
UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, adoptada por la
Conferencia General de la UNESCO en 2001, tiene por objeto permitir que los
Estados protejan mejor su patrimonio subacuático
RIQUEZA DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS SUBACUÁTICOS
Ciudades enteras han sido engullidas por las olas y miles de navíos se
han ido a pique a las profundidades del mar. Aunque, una vez vuelta a la calma,
la superficie del océano impida ver toda huella de barcos o edificios, sus
pecios y ruinas yacen en los fondos marinos, bien protegidos por el agua. Ellos
constituyen testimonios de distintos periodos y aspectos de la historia de la
humanidad, ya sea de la crueldad de la trata de esclavos y la ferocidad de las
guerras, o de los intercambios pacíficos y el diálogo cultural entre regiones
del mundo muy distantes entre sí.
PECIOS DE NAVÍOS Se estima que en el fondo de los océanos del
planeta yacen diseminados más de 3 millones de pecios de navíos naufragados,
aún por descubrir. En el Dictionary of Disasters at Sea figura, por ejemplo,
una enumeración de 12.542 barcos mercantes, de pasajeros y de guerra desaparecidos
en las aguas del mar tan sólo entre 1824 y 1962. Muchos navíos famosos se
hundieron y sus naufragios inspiraron los temas de numerosos libros y
películas. Así, los barcos de la Armada Invencible de Felipe II de España, el
transatlántico Titanic, la flota de Kubilai Khan, las carabelas de Cristóbal
Colón y los galeones españoles que surcaban los mares desde las colonias de
América hasta la metrópoli.
RUINAS Los vestigios de un sinnúmero de edificios antiguos se hallan hoy
sumergidos bajo las aguas del mar. Mientras que los relatos legendarios nos
hablan de la enigmática Atlántida, en el fondo de la bahía de Alejandría se han
descubierto realmente las ruinas de lo que podríamos llamar una auténtica
“Pompeya subacuática”, en la que yacen los restos de la famosa séptima
maravilla del mundo antiguo, el Faro de Alejandría, así como del palacio de
Cleopatra y numerosos templos. Entre los vestigios subacuáticos figuran también
muchas aldeas neolíticas sumergidas en el lecho del Mar Negro, una parte de la
antigua Cartago, los templos hindúes de asombrosa belleza que completan el
sitio del Patrimonio Mundial de Mahabalipuram (India) y la ciudad jamaicana de
Port Royal, víctima de las olas de un maremoto sobrevenido en 1692.
DESTRUCCIÓN, SAQUEO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL
DESTRUCCIÓN Un objeto que ha permanecido sumergido por espacio de un largo
periodo de tiempo en el agua salada y se extrae del fondo del mar, corre el
riesgo de sufrir un deterioro rápido al ponerse en contacto con el aire. Para
preservarlo, es necesario someterlo a un tratamiento de desalinización y
conservación adecuado. En 1840, por ejemplo, cuando se vendieron en subasta
pública los objetos recobrados por particulares en el famoso pecio del navío
Mary Rose, se comprobó que el peso inicial de las balas de hierro de su
artillería, unas 32 libras, se había reducido a 19 libras tan sólo. Además, la
sal marina había cristalizado al secarse, causando una mayor erosión en la
estructura del metal. Este fenómeno también se produce en los objetos de cerámica
y madera. Así pues, una excavación efectuada sin un tratamiento de conservación
apropiado puede convertirse fácilmente en un acto de vandalismo involuntario.
SAQUEO Muchos sitios arqueológicos subacuáticos ya han sido presa de pillajes y
robos de gran envergadura. Algunos estudios mostraron ya en 1974 que todos los
pecios descubiertos frente a las costas de Turquía habían sido objeto de
pillajes. En el decenio de 1990, los arqueólogos israelíes estimaban que casi
un 60% de los objetos culturales sumergidos en las aguas territoriales de su
país habían sido recobrados y dispersados, sin que uno solo fuera a parar a las
colecciones museísticas públicas. Asimismo, los especialistas franceses estiman
que sólo un 5% de los pecios de navíos antiguos localizados a lo largo de las
costas de su país permanecen intactos.
PROTECCIÓN JURÍDICA INSUFICIENTE En muchos Estados, la ausencia de
medidas de protección en el plano jurí- dico supone que no se dispone de medios
para impedir la apropiación y explotación de los objetos procedentes de sitios
arqueológicos subacuáticos por parte de los cazadores de tesoros. El caso de
Portugal es sumamente ilustrativo a este respecto. Entre 1993 y 1995, la
legislación portuguesa autorizó la venta de objetos procedentes de las excavaciones
arqueológicas subacuáticas. Así, se establecieron en este país por lo menos
seis empresas internacionales de búsqueda de tesoros con la intención de
explotar el rico patrimonio cultural subacuático de las aguas lusitanas. En
1995, se suspendió la aplicación de esa legislación y en 1997 se revocó
definitivamente, lo cual trajo consigo una revivificación de la arqueología
científica submarina. En 2006, Portugal ratificó la Convención de la UNESCO de
2001 con vistas a reforzar la protección de su patrimonio cultural subacuático
y establecer una cooperación eficaz con otros Estados de la región en este
ámbito.
NECESIDAD DE UNA CONVENCIÓN INTERNACIONAL
A pesar de su gran importancia en el plano histórico y cultural, el
patrimonio subacuático carece a menudo de protección jurídica adecuada.
Legislaciones y jurisdicción nacionales En una serie de
Estados no se ofrece protección jurídica al patrimonio cultural subacuático,
mientras que en otros la ley proporciona un nivel básico, o incluso elevado, de
protección. No obstante, aun cuando esa protección exista, los vacíos jurídicos
que se dan en lo que respecta a la soberanía del Estado permiten a los
cazadores de tesoros proseguir sus actividades y explotar los objetos con fines
puramente comerciales, haciendo caso omiso de las pérdidas que ocasionan a la
humanidad y la ciencia. Debido a la naturaleza y situación específicas del
patrimonio cultural subacuático, incluso las legislaciones nacionales más
protectoras no son totalmente suficientes para salvaguardarlo. Sólo una pequeña
porción de los océanos adyacente a los territorios nacionales – el llamado mar
territorial – entra dentro de la jurisdicción nacional exclusiva de un solo
Estado. En la mayoría de los casos, la jurisdicción del Estado es muy limitada.
En alta mar, no hay más jurisdicción estatal que la aplicable a los nacionales
y navíos de un Estado. De ahí que se necesite urgentemente un instrumento
jurídico internacional que reglamente y coordine la protección de los sitios
arqueológicos subacuáticos y, al mismo tiempo, estimule la cooperación entre
los Estados.
La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural
Subacuático de 2001, , es un acuerdo internacional especialmente dedicado a la
protección del patrimonio cultural subacuático. La Convención declara que este
patrimonio es parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y fue
concebida para velar por su preservación mediante un marco específico de
protección y cooperación entre sus Estados Partes.
GALEON
SAN JOSE
El galeón San José, nave capitana de la Flota de Tierra
Firme, partió junto al San Joaquín, nave almiranta y diez buques de
carga desde Cádiz el 10 de marzo de 1706 con destino a Cartagena de
Indias. A sabiendas de la presencia de buques ingleses hostiles –se
desarrollaba la Guerra de Sucesión Española– el rey Felipe
V ordenó que se le brindara una fuerte protección representada en 26
navíos. En mayo arriba el galeón a Cartagena, con la idea de dirigirse a
Portobelo, para recoger una gran cantidad de oro, plata, y otros
objetos valiosos que provenían del Virreinato del Perú. Sin embargo, su
partida a Portobelo se dilataría por dos años. El 2 de febrero de
1708, su capitán, el general José Fernández de Santillán, por fin resuelve partir
acompañado de la flota de protección.
En Portobelo se discutió bastante tiempo si era seguro que el galeón
zarpara de regreso a Cartagena. Según estaban advirtiendo desde Cartagena, un
grupo de naves inglesas estaban merodeando el área. No obstante y a pesar de
que la mayoría se negaba a salir, el capitán Fernández determinó que lo más
conveniente era zarpar, entre otras razones para no perder la ayuda ofrecida
por el general francés Abraham Duquesne, que se ofreció a escoltar en su
regreso a España. Además Fernández consideraba que el galeón y la flota que lo
acompañaba estaban suficientemente blindados para retener el ataque de los
ingleses.
Consciente del riesgo, el capitán Fernández zarpó hacia Cartagena
el 28 de mayo del mismo año, acompañado por 16 barcos entre los que se
destacaban las naves militares San Joaquín, con 64 cañones, y Santa
Cruz, de 55 cañones, pero que contaba por el momento con 44. Cabe destacar
que el San José era el más emblemático de la flota y contaba
con 64 cañones. Estos 2 barcos junto con el San José eran las
naves que por su poderío ofensivo transportaban la mayor parte de las
mercancías.
Mientras que en Portobelo, los españoles realizaban sus diligencias. El
capitán inglés Charles Wager era informado por varios espías de los movimientos
de los españoles. En aquel tiempo estos colaboradores clandestinos infestaban
las colonias españolas que se ubicaban en la costa Caribe y servían como
elemento esencial para los ingleses en sus fines de desestabilizar al imperio
español. Wager contaba con una flota bien armada y se dirigió a la ruta por el
que el San José debía pasar para llegar a Cartagena de Indias.
"La emboscada" de Wager tuvo lugar muy cerca de las Islas del
Rosario, a unas 30 nmi del puerto de Cartagena. El navío Kingston, dotado de
60 cañones abrió fuego contra el San Joaquín, mientras elExpedition de
Wager arremetió contra el San José. La idea principal de Wager era
apoderarse del navío, y así hacerse con el preciado cargamento. Sin embargo, y
después de hora y media de intercambio de fuego, el San José sufrió
una explosión que lo llevó al fondo del océano. De los 600 tripulantes
del San José solo sobrevivieron
A partir del 1980 varias empresas y buscadores de tesoros intentaron
sacar del mar el tesoro valorado en 10 000 millones de dólares
estadounidenses. El 25 de octubre de 2011, una corte en
Washington declaró al galeón como propiedad del Estado colombiano.
La empresa Sea Search Armada (SSA) había presentado a finales de marzo
sus argumentos para un recurso de apelación contra la República de Colombia,
ante la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia en el que continúa
reclamando sus derechos sobre el tesoro del galeón San José,
hundido en costas colombianas en 1708.
SSA apeló la decisión tomada por la Corte federal de Estados Unidos en
2011, cuando esta resolvió con un fallo favorable a los argumentos de Colombia
al propugnar la prescripción e improcedencia de la acción judicial presentada
por SSA. La empresa estadounidense recurrió a la corte de su país después de
que el Estado colombiano se negara, según su relato, a cumplir la orden dictada
en 2007 por la Corte Suprema de Colombia, que concedía a la compañía la mitad
del tesoro, una vez que éste se rescatara de las profundidades.
El San José, hundido en un combate por navíos ingleses, era
un barco insignia de la Armada española del siglo XVIII, que llevaba
en su bodega varias toneladas de doblones, barras de oro y de plata, así como
toneladas de joyas y piedras preciosas.
El Congreso de Colombia adoptó la ley 1675 de 2013, por medio de la cual
"se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política
de Colombia en lo relativo al patrimonio cultural sumergido",
estableciendo mecanismos para el rescate de los naufragios históricos que se
encuentren en mares colombianos, lo cual incluye también entre ellos, al
galeón San José.
Presidente Duque muestra imágenes inéditas del Galeón San José | El Tiempo
Lectura:
Las primeras imágenes
que se conocen del galeón San José
En su opinión, tras la lectura y teniendo en cuenta que Colombia no hace parte de la convención sobre patrimonio.
1. a quien cree ud que le pertenece este patrimonio subacuatico, justifique su respuesta.
2. Cite un ejemplo diferente al galeon san jose referente a una especie naufraga ocurrida en el mar caribe.
3. investigue cual es la politica del actual gobierno con respecto al tema.
Recuerde que el blog estar disponible hasta el dia Lunes 7 de
noviembre 8 am
Comentarios
1. Creo que Colombia al no estar en el convenio no podía apelar sobre la pertenencia de Galeón de San José pues como bien se dice que el gobierno español solicito información precisa acerca de la aplicación de la legislación de su país en la que fundamenta la intervención sobre un pecio (pedazo de naufragio) español", dijo Lasalle, cuyo cargo equivale al de viceministro.entonces creo que al no estar Colombia en el convenio desde un principio no era propiedad de el
2. El primer Robinson Crusoe:En las costas de San Andrés y Providencia naufragó en 1526 una nave que se dirigía desde La Habana hasta Cartagena de Indias. Tras sufrir un fuerte temporal, Pedro Serrano, el capitán, logró salvarse llegando a un banco de arena sin apenas vegetación y agua dulce. Pájaros, peces y la sangre de tortugas marinas constituyeron la base de su alimentación.Tras tres años de supervivencia en solitario, llegó la ansiada compañía: otro náufrago de otra nave hundida compartió espacio y soledad durante otros ocho años, hasta que, finalmente, ambos fueron rescatados. Pedro Serrano logró vivir hasta llegar a Europa, donde narró sus penalidades, documentadas en varias fuentes. Su compañero de aventuras corrió peor suerte: murió en el barco que los rescató y quedó para siempre en el anonimato. No así el lugar donde vivieron, que recibió el nombre de Bancos de Serrana.
3. Ley de Cultura de 1997, donde se contemplaban derechos sobre el “valor bruto de las especies náufragas” a personas jurídicas o naturales, colombianas o extranjeras, que las denunciaran y rescataran (Ley 397 de 1997, artículo 9o). Por otro lado encontré también La expedición de la Resolución 085 del 23 de enero de 2020, “Por medio de la cual se declara como bien de interés cultural nacional (BICN) el pecio Galeón San José”, marca, por tanto, un hito de vital importancia en el largo proceso que acompaña este naufragio desde su localización en el 2015 hasta la fecha
1. Creo que teniendo en cuenta la historia del galeón San Jose y de la forma como sucedieron las cosas, legalmente le pertenece a España sin embargo por estar en tierras colombianas, y ser un descubrimiento nacional lo correcto es que se obtenga un porcentaje con fines de conservación historica y de patrimonio cultural, pero con los intereses que existen al rededor de la situacion y las empresas privadas involucradas realmente el pais no obtendria nada, todo seria para terceros y unicamente con fines de lucro sin beneficio alguno para el pais por lo que realmente no es relevante quien gane la lucha legal, las riquezas se iran para quienes paguen por ellas.
2. Cojo, manco y ciego se enfrentó a los ingleses
Las naves La Galicia, San Carlos, África, San Felipe, Dragón y Conquistador (esta última con 12.700 quintales de hierro) fueron hundidas intencionalemente en 1741 por parte de la flota española como medio de refrenar la avanzada de las tropas del almirante inglés Vernon hacia Cartagena de Indias. Esta estrategia no les sirvió a los españoles, comandados por Blas de Lezo, conocido por su estampa marcada por heridas de guerra: estaba cojo, manco y ciego. Las tropas inglesas siguieron avanzando, y solo las enfermedades y la lluvia los hicieron retroceder. Cartagena siguió siendo española.
3. - Congreso de Colombia. (30 de diciembre de 1959). Por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación. (Ley 163 de 1959).
- Congreso de Colombia. (30 de julio de 2013). Por medio de la cual se reglamentan los ar tículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al patrimonio cultural sumergido. (Ley 1675 de 2013).
Complementando lo que dice mi compañera Karen creo que al estar presente en territorio colombiano y al ser descubierto por exploradores colombianos, se tiene derecho a un porcentaje del tesoro encontrado, como propiedad del estado sin terceros, pero teniendo en cuenta la cantidad de corrupcion que exite en el pais, es claro que todo el tesoro del que se habla ya ni esta presente en el sitio.
Att: Karen Valentina Gonzalez
En parte mi compañera Karen tiene razón al estar en territorio colombiano deberían dar un porcentaje pero no todo galeón de San José pues bien dicho anteriormente Colombia no estaba en los acuerdos establecidos por decirlo no estaba en las reglas establecidas
2. 1681: El Encarnación
Este buque mercante perteneciente a la Compañía de las Indias formó parte de la flota española comercial «Tierra Firme» operaba durante el siglo XVII. Transportaba tropas y bienes, posesiones de la corona española en el Caribe y las colonias del norte de Latinoamérica, y también llevaba a cabo viajes al puerto de Cádiz en las costas de España. Este se hundió durante una tormenta cerca del territorio panameño del Caribe en 1681. Pese a su tumba a una profundidad inferior a los 12 metros, la nave sobrevivió a los saqueos enterrada bajo la arena hasta su descubrimiento en el año 2011.
3. El régimen normativo aplicable a las especies o antigüedades o valores náufragos que son propiedad de la Nación está contenido en las Leyes 14 de 1936 y 163 de 1959, en las normas aún vigentes del Decreto 2324 de 1984. El Congreso Nacional expidió la Ley 26 de 1986, en la cual define las antigüedades o valores náufragos, atribuye su propiedad a la Nación (art. 4º) y califica aquellas que se consideren bienes de valor inestimable, como bienes con carácter de patrimonio histórico para todos los efectos de la Ley 163 de 1959 (art. 10).
Estoy de acuerdo con mi compañera Valentina sobre el comentario de la pertenecía de las riqueza del Galeón San José, el país debería obtener un porcentaje de estas debido a que se encuentra en territorio colombiano y por patrimonio cultural, sin embargo, considero que estas deberían ser tratadas por los paises en disputa como un patrimonio que no sea objeto de explotación comercial.
2.Robinson Crusoe
El naufragó ocurrió en el año en 1526 una nave que se dirigía desde La Habana hasta Cartagena de Indias. Tras sufrir un fuerte temporal, Pedro Serrano, el capitán, logró salvarse llegando a un banco de arena sin apenas vegetación y agua dulce. Pájaros, peces y la sangre de tortugas marinas constituyeron la base de su alimentación.
Tras tres años de supervivencia en solitario, llegó la ansiada compañía: otro náufrago de otra nave hundida compartió espacio y soledad durante otros ocho años, hasta que, finalmente, ambos fueron rescatados. Pedro Serrano logró vivir hasta llegar a Europa, donde narró sus penalidades, documentadas en varias fuentes.
3.1. La Ley 14 de 1936.
Mediante la Ley 14 de 1936, el Congreso Nacional autorizó al poder ejecutivo para adherir al tratado sobre la protección de monumentos muebles de valor histórico, celebrado en el marco de la Unión Panamericana de entonces, en el cual se hace una enumeración de objetos de las épocas precolombina y colonial, entre otras, que no pueden ser exportados de un Estado signatario a otro sino bajo determinadas condiciones y con un permiso oficial especial.
La Ley 163 de 1959.
La Ley 163 de 1959 declaró patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos y tumbas prehispánicas “y demás objetos”, obra de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan un interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, la historia o el arte o las investigaciones paleontológicas y que se conserven sobre la superficie o en el subsuelo nacional (art. 1º).
El Decreto Reglamentario 655 de 1968 estableció que correspondía a la Dirección de Marina Mercante Colombiana la vigilancia y control de las exploraciones submarinas que se hicieran para la búsqueda de tesoros y antigüedades que se hallaran en buques hundidos en aguas territoriales o en la plataforma continental submarina de la Nación.
LEY 1675 DE 2013 Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.
Estoy de acuerdo con mi compañera Karen en cuanto al naufragio elegido el cual ocurrió en el año en 1526 una nave que se dirigía desde La Habana hasta Cartagena de Indias. Tras sufrir un fuerte temporal, Pedro Serrano, el capitán, logró salvarse llegando a un banco de arena sin apenas vegetación y agua dulce. Pájaros, peces y la sangre de tortugas marinas constituyeron la base de su alimentación.
1. Para esto se tiene que tener en cuenta que el galeón por historia le pertenece a los españoles, pero al estar en tierras colombianes siento que este le pertenece al país que descubrió este, pero este galeón se tiene que tener en cuenta que no solo Colombia y España pelean por este sino que también hay otros países involucrados por los tesoros que llevaban y se tiene que tener en cuenta que de este tesoro no debe quedar mucho.
2. El pecio Bou Ferrer fue una nave mercante romana de gran tamaño que naufragó en el siglo I frente a las costas de Villajoyosa, en Alicante. Según destaca el Ministerio de Cultura en un comunicado, "es el único gran mercante del periodo romano, en todo el Mediterráneo, que combina un inigualable estado de conservación y una profundidad bajo el mar asequible a los arqueólogos subacuáticos". El 30 de mayo, la Conferencia de Estados Partes de la Unesco, organizada en París, designó siete ejemplos de buenas prácticas en materia de protección del patrimonio cultural subacuático: cuatro en España, dos en México y uno en Portugal. La excavación del pecio de Bou Ferrer fue uno de ellos
3.
- Convención de Protección del patrimonio subacuático de la Unesco
- Ley 1675 de 2013
-su decreto reglamentario, dado que la Ley 397 de 1997 protege el patrimonio arqueológico nacional, incluyendo el que se encuentra bajo el agua (mar, ríos, lagos y lagunas).
Respecto con lo que dice mi compañero sebastian estoy de acuerdo con el que se realice unas negociaciones para este, se tiene que tener en cuenta que son varios países que están interesados en este pero siento que al Colombia ser el país que lo descubrió debería quedase con este.
1. De acuerdo a la historia el patrimonio del Galeón San José le pertenece a España por ser considerado como un barco de Estado, pese a estar en Colombia ya que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia quien encontró los restos de este barco por esta razón también debe considerarse como parte de riqueza cultural de Colombia.
2. ojo, manco y ciego se enfrentó a los ingleses
Las naves La Galicia, San Carlos, África, San Felipe, Dragón y Conquistador (esta última con 12.700 quintales de hierro) fueron hundidas intencionalemente en 1741 por parte de la flota española como medio de refrenar la avanzada de las tropas del almirante inglés Vernon hacia Cartagena de Indias. Esta estrategia no les sirvió a los españoles, comandados por Blas de Lezo, conocido por su estampa marcada por heridas de guerra: estaba cojo, manco y ciego. Las tropas inglesas siguieron avanzando, y solo las enfermedades y la lluvia los hicieron retroceder. Cartagena siguió siendo española.
3. Ley de Cultura de 1997, donde se contemplaban derechos sobre el “valor bruto de las especies náufragas” a personas jurídicas o naturales, colombianas o extranjeras, que las denunciaran y rescataran (Ley 397 de 1997, artículo 9o). Por otro lado encontré también La expedición de la Resolución 085 del 23 de enero de 2020, “Por medio de la cual se declara como bien de interés cultural nacional (BICN) el pecio Galeón San José”, marca, por tanto, un hito de vital importancia en el largo proceso que acompaña este naufragio desde su localización en el 2015
Estoy de acuerdo con mi compañero Sebastian ya que lo más pertienete ante la situación sería abrir mesas de dialogo entre los actores correspondientes y así lograr negociar y que ambas partes obtengan lo correspondiente y lo justo.
2. Encarnación; en 1681, el buque mercante español Encarnación se hundió durante una tormenta cerca de la desembocadura del río Chagres, en el lado caribeño de Panamá. Construido en Veracruz, México, el buque de carga era parte de la flota “Tierra Firme”, el sustento económico de la España del siglo XVII.
3. Ley 397 de 1997; se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura. Protege el patrimonio arqueológico nacional, incluyendo el que se encuentra bajo el agua (mar, ríos, lagos y lagunas).
Estoy de acuerdo a lo mencionado por mi compañera Carol, ya que al encontrarse el barco en territorio Colombiano, debe considerarse patrimonio cultural teniendo en cuenta todas aquellas leyes y decretos en los que podríamos apoyarnos.